MULTAS, TASAS Y OTROS ASPECTOS DE LAS M.I MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Art. 1.- En todas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones en las que para la aplicación del cálculo y pago de tasas, multas u otros conceptos, se toma como base el salario mínimo vital, se indexará dicha base mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INEC-, y acorde a lo previsto en el artículo 3 de esta Ordenanza.


De igual manera, para aquellos casos en que no se determine un valor a cobrar y que tenga relación con el salario mínimo vital, se efectuará la indexación correspondiente mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General.



Art. 2.- Conforme lo determinado en el artículo anterior, refórmese en lo pertinente a la Valorización de las Tasa, Contribuciones Especiales, Multas u otros conceptos, las siguientes Ordenanzas:

2.1 Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, aprobada en noviembre 13 de 1997, Registro Oficial N° 213, de diciembre 11 de 1997.

2.2 Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza Reformatoria de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza Aclaratoria y Modificación de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación y Disposición de Desechos Sólidos, aprobada en octubre 30 de 1997, Registro Oficial N° 199 de noviembre 21 de 1997.

2.3 Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Edificaciones de la ciudad de Guayaquil, aprobada en febrero 8 de 1996.

2.4 Ordenanza de Edificaciones de la ciudad de Guayaquil, aprobada en mayo 4 de 1995.





2.5 Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, aprobada en junio 16 de 1994, Registro Oficial N° 513 de agosto 26 de 1994.

2.6 Ordenanza de Muelles, Muros, Parrillas, Varaderos y Cabotaje, aprobada en marzo 29 de 1994, Registro Oficial N° 433 de mayo 18 de 1994.

2.7 Ordenanza que norma el Expendio de Carnes, aprobada en julio 1 de 1993.

2.8 Ordenanza que norma los Espectáculos Públicos, aprobada en marzo 17 de 1993, Registro Oficial N° 177 , de abril 27 de 1993.

2.9 Ordenanza Correctiva a la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, aprobada en marzo 18 de 1993, el Registro Oficial N° 150 de marzo 18 de 1993.

2.10 Reforma a la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacios Públicos destinados para el funcionamiento de mercados informales y ferias libres, aprobada en febrero 4 de 1993, Registro Oficial N° 13 de marzo 23 de 1993.

2.11 Ordenanza de Avalúos y Registros de la Propiedad Inmobiliaria Urbana del Cantón Guayaquil, aprobada en diciembre 7 de 1992, Registro Oficial N°. 111 de diciembre 21 de 1992.

2.12 Ordenanza que establece los Requisitos Municipales para Ejercer Actos de Comercio dentro del cantón, y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales, financieras, que regula la cuantía del pago del Impuesto Mensual de Patentes, y que crean la Tasa de Habilitación y Control de los Establecimientos Comerciales, aprobada en noviembre 26 de 1992, Registro Oficial N° 11, Suplemento N° 91 de diciembre 21 de 1992.

2.13 Ordenanza de Mercados Municipales y de las zonas de espacio público destinados para el financiamiento de mercados informales y ferias libres, aprobada en octubre 22 de 1992.

2.14 Ordenanza de Usos del Espacio y Vía Pública, aprobada en septiembre 24 de 1992, Registro Oficial N° 68 de noviembre 13 de 1992.

2.15 Ordenanza Derogatoria de la Emisión y Uso de Timbres Municipales y Creación de la Tasa Única de Trámite, aprobada en septiembre 24 de 1992, Registro Oficial, Suplemento N° 65 de noviembre 13 de 1992.

2.16 Todas las demás normas legales municipales, en las que fueran aplicables.





Art. 3.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES.

Para proceder al cálculo de aplicación del Índice Nacional General, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en la determinación de los nuevos valores de tasas, multas u otros conceptos, primeramente la Dirección Financiera actualizará a diciembre de 1997, el valor a reajustarse desde la fecha de su vigencia.



Art. 4.- FUTURAS APLICACIONES.

Una vez cumplido lo previsto en el artículo anterior, para los siguientes ejercicios económicos, cada año se actualizarán automáticamente los valores de las tasas, multas u otros conceptos con el Índice Nacional General del año inmediato anterior, conforme a la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).



Art. 5.- Se eliminarán las fracciones de las decenas y se aproximarán y/o redondearán a la centena inmediata, todos aquellos valores de las tasas, multas u otros conceptos que resulten, de la aplicación de los ajustes anuales que se efectuarán en enero de cada año, acorde a lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza.



Art. 6.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, y su aplicación se dará a partir del 1 de enero de 1999.



Art. 7.- De la ejecución de la aplicación efectiva de la presente Ordenanza, encárguese a la Secretaría Municipal, direcciones financieras, Informática, Organización y Métodos, Uso del Espacio y Vía Pública, Urbanismos, Avalúos y Registros, Aseo Urbano y rural, Justicia y Vigilancia, en las áreas de sus respectivas competencias.


PREDIOS

 
La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”. (*)



CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES


Artículo 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante esta Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón Guayaquil, para el bienio 2006 - 2007.



Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Guayaquil, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 828 del 9 de diciembre de 1991; como en el área de expansión urbana establecida según Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano del Cantón



También se aplicará en los predios ubicados dentro de los límites urbanos de las cabeceras parroquiales de El Morro, Juan Gómez Rendón, Posorja, Puná y Tenguel, promulgadas por las respectivas Ordenanzas de Delimitación, publicadas el 12 de mayo de 1995.

Artículo 3.- Documentación complementaria.- Forman parte de la presente Ordenanza:
3.1. Las tablas que contienen el resumen de valoración del suelo y de la edificación (Anexo No. 1)

3.2. Los planos de valoración del suelo (Anexo No. 2)

3.3. La Documentación Técnica que respecto de normas de avalúo del suelo, construcciones y edificaciones, sustenta y complementa el alcance normativo de esta Ordenanza, y que elaborada en atención a lo prescrito en el Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, consta en los archivos del Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro.


Artículo 4.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, mantener y actualizar el registro catastral, para establecer el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra que permita establecer la tarifa impositiva para la determinación del impuesto a la propiedad.

Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso notificará al propietario los medios por los cuales están disponibles para el conocimiento público el valor del avalúo de cada predio.

Artículo 5.- Terminología o definiciones.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se atenderá las definiciones contenidas en el Anexo # 1.



CAPITULO II


DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES

Artículo 6.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a:
6.1 Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral.

6.2. Aspectos físico-técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación gráfica y en forma sistemática sobre bases de datos.

6.3. Aspectos tributarios o fiscales: Preparación y facilitación a la Dirección Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios.


ASPECTOS TRIBUTARIOS

Artículo 13.- Tarifas Impositivas.- De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 del 5 de diciembre del 2005, para el cobro del impuesto predial, la M. I. Municipalidad de Guayaquil aplicará, en cada caso, las tarifas que resulten de dividir el valor de la última emisión correspondiente al año 2005, del impuesto predial y los adicionales de beneficio municipal, para el valor de la propiedad, determinado en la forma prevista en la Ley y en la presente Ordenanza, incrementadas en el porcentaje que sea requerido, a fin de que el valor total de pago del impuesto predial urbano y sus adicionales tenga un incremento del 10% en relación al año 2005. Dichas tarifas deberán incrementarse dentro de los límites establecidos en el Art. 315 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Artículo 14.- Avalúo imponible en predios con edificaciones no terminadas y solares no edificados.- En sujeción a lo establecido por la Ordenanza de Edificaciones, el mismo se liquidará en atención a las siguientes situaciones:

14.1. Predio con edificación no terminada pero declarada habitable.- Se liquidará el impuesto predial de acuerdo al valor del solar y sobre lo construido con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir con las normas mínimas exigibles en el sector.

14.2. Predio con edificación no terminada y que, previa solicitud a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, por no ser habitable, ha sido declarada inconclusa.- Se liquidará sus impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y de lo edificado (a la fecha).

Recargo a solares no edificados.- Se gravará un recargo anual del dos por mil (2/00), a los solares no edificados o cuando lo construido no supere el 30% del valor del terreno (Ordenanza de Edificaciones). De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 del 5 de diciembre del 2005, el cobro del recargo a solares no edificados no podrá generar, en cada caso, una emisión inferior a la correspondiente al año 2005.


LAS SANCIONES
Artículo 17.- Al Sujeto Pasivo.- La falta de cumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art. 15 de esta Ordenanza, dará lugar para que a solicitud del Jefe del Departamento Técnico de Avalúos y Registro, se impongan multas equivalentes al 25% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general.



Artículo 18.- A los Funcionarios y Empleados.- Los funcionarios y empleados que por negligencia u otra causa debidamente acreditada cometieren actos contra la moral o la ética u otra circunstancia acreditada que tienda a lesionar los intereses de la Municipalidad serán sancionados con una multa equivalente al 25% y hasta el 125% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, y, destituidos de sus cargos cuando se comprobare o hubiere presunciones de dolo, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que diere lugar su conducta.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-



PRIMERA.- El monto correspondiente a la contribución especial de mejoras que se ha recaudado simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá para el año 2006 en las mismas cifras vigentes para el año 2005, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. En consecuencia dicha Contribución Especial de Mejoras, no experimentará incremento alguno.



SEGUNDA.- El monto correspondiente a la Tasa para la Prestación del Servicio de Drenaje Pluvial de Guayaquil y sus Cabeceras Parroquiales, creada mediante la Ordenanza para el Servicio de Alcantarillado de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 577 del 19 de junio de 1974 y sus reformas, que se ha recaudado simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá durante el año 2006 en las mismas cifras vigentes para el año 2005, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. En consecuencia dicha tasa no experimentará incremento alguno.



Artículo 19.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial